Artículo 39 Normas en rel... de la PAC

Artículo 39 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 39. Organizaciones interprofesionales autorizadas

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1. A los fines de la presente subsección, se entenderá por «organización interprofesional autorizada» la entidad jurídica compuesta por productores de algodón y, como mínimo, una desmotadora, que desempeñe actividades como las siguientes:

a) ayudar a coordinar mejor las distintas vías de comercialización del algodón, en especial mediante la investigación y estudios de mercado;

b) elaborar contratos tipo compatibles con las normas de la Unión;

c) orientar la producción hacia productos que se adapten mejor a las necesidades del mercado y a la demanda de los consumidores, en particular en relación con la calidad y protección del consumidor;

d) actualizar los métodos y medios para mejorar la calidad del producto;

e) desarrollar estrategias de comercialización para fomentar el uso del algodón a través de programas de certificación de la calidad.

2. El Estado miembro en el que estén establecidas las desmotadoras autorizará las organizaciones interprofesionales que cumplan cualquiera de los criterios que se establezcan de conformidad con el apartado 3.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 que completen el presente Reglamento con normas relativas a:

a) los criterios para la autorización de las organizaciones interprofesionales;

b) las obligaciones de los productores;

c) las consecuencias en caso de que las organizaciones interprofesionales autorizadas incumplan los criterios a que se refiere la letra a).