Articulo 39 Obra pública

Articulo 39 Obra pública

Ver Indice
»

Artículo 39. Publicidad y transparencia

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los órganos de contratación de obras públicas deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la transparencia y publicidad de todo el proceso de contratación de su competencia. A tal fin, los órganos de contratación de obras públicas de competencia de la Generalidad, además de la publicación oficial de las convocatorias y de la que resulte preceptiva de conformidad con la legislación sobre contratación pública y con la presente ley, deben ofrecer información completa, permanentemente actualizada y accesible, mediante el sitio web oficial, sobre las siguientes cuestiones relativas a los contratos:

a) Las licitaciones convocadas, con especificación de la convocatoria y de la justificación motivada del procedimiento de adjudicación elegidos, de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente y de los pliegos de prescripciones técnicas particulares, de las ofertas presentadas y de las resoluciones motivadas sobre su admisión o exclusión y sobre la adjudicación del contrato, con especificación de la puntuación obtenida por cada una de las empresas presentadas. En aplicación de la legislación sobre propiedad intelectual o industrial, deben mantenerse reservados los datos de las ofertas que afectan al secreto técnico y comercial, a la competencia y a la competitividad de las empresas.

b) Los datos básicos de ejecución de los contratos.

c) La información sobre las memorias finales y los documentos a que se refiere el artículo 49.

d) La relación de los contratos formalizados, con indicación del objeto, el presupuesto inicial y el coste final de cada contrato, de la forma y del procedimiento de adjudicación y de las empresas o profesionales adjudicatarios.

2. Las resoluciones de adjudicación de los contratos sujetos a la presente ley siempre deben incorporar la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas al procedimiento, en cada uno de los criterios de adjudicación. Dichas resoluciones deben ser objeto de comunicación, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación sobre contratación administrativa.