Articulo 39 Ordenación de... turístico

Articulo 39 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico

Ver Indice
»

Artículo 39. Requisitos y servicios mínimos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las viviendas de uso turístico deberán estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su utilización inmediata, con el fin de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas de que dispongan, todo en perfecto estado de higiene.

Podrá haber un inventario detallado del mobiliario, aparatos y complementos existentes que será presentado a la clientela a su llegada, pudiendo ésta verificarlo. Asimismo, podrá realizarse una comprobación a la salida de la clientela.

2. Las viviendas deberán contar con:

a) Calefacción en todas las dependencias de uso de la clientela, la cual deberá funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera.

No obstante, podrán prescindir del servicio de calefacción siempre que su período de funcionamiento se limite a los meses comprendidos entre junio y septiembre, ambos incluidos.

b) Número de teléfono 24 horas para la atención al/a la usuario/a turístico/a y las incidencias que puedan surgir.

c) Servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.

d) Rótulo informativo de la disponibilidad de las hojas de reclamación de turismo y copia de la declaración responsable de inicio de actividad donde conste el registro de entrada, que deberá exhibirse en un lugar visible y fácilmente accesible para las personas usuarias.