Articulo 39 Ordenación Farmacéutica
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Artículo 39.

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El procedimiento de autorización de un botiquín farmacéutico se iniciará:

a) De oficio, por resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia.

b) A petición del alcalde del municipio al que pertenece el núcleo de población donde se pretende instalar.

c) A solicitud de un farmacéutico titular de una oficina de farmacia de la zona farmacéutica.

Modificaciones