Articulo 39 Ordenación Farmacéutica
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»Artículo 39.
Vigente
El procedimiento de autorización de un botiquín farmacéutico se iniciará:
a) De oficio, por resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia.
b) A petición del alcalde del municipio al que pertenece el núcleo de población donde se pretende instalar.
c) A solicitud de un farmacéutico titular de una oficina de farmacia de la zona farmacéutica.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.
(BOIB de 24-02-2015) en vigor desde 25-02-2015