Articulo 39 Ordenación de la Minería
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Artículo 39. Investigación.

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1. La Xunta de Galicia, en el marco del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, promoverá el desarrollo de la investigación científica y técnica, la experimentación y los estudios en materia minera y de recursos mineros que permitan disponer de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para la mejora del aprovechamiento de los recursos mineros, la minimización de los residuos, la protección ambiental y el cierre de los ciclos productivos, así como la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, la Xunta de Galicia establecerá directamente o en colaboración con entidades públicas o privadas los mecanismos que conduzcan a alcanzar los fines de investigación señalados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008