Articulo 39 Ordenación Sanitaria de Canarias
Artículo 39. Sanciones administrativas y criterios para la fijación de su cuantía.
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1. Las infracciones sanitarias serán sancionadas con multas, con arreglo a la siguiente escala:
a) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios facilitados o prestados con ocasión de la infracción.
c) Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Además, el Gobierno de Canarias podrá acordar en los supuestos de infracciones muy graves, el cierre definitivo o temporal del establecimiento, centro o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en la legislación sobre infracciones y sanciones de orden social.
3. La autoridad competente para resolver el expediente en los supuestos de infracciones graves o muy graves no comprendidas en el artículo 41.c), podrá acordar como sanción accesoria el decomiso de mercancía en la forma que reglamentariamente se determine.
4. Las cuantías señaladas en el apartado 1 deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.
5. La cuantía de las multas se fijará atendiendo al grado de intencionalidad, la reiteración en infracciones y las consecuencias de éstas para la salud individual y pública.
