Articulo 39 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»Artículo 39. Concepto de cambio de titularidad de un centro
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A los efectos previstos en este decreto, existirá un cambio de titularidad de un centro autorizado, cuando sean objeto de transmisión, inter vivos o mortis causa, a una persona física o jurídica nueva y distinta de la persona titular inicial.
