Articulo 39 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 39. Funciones.
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1. Al personal de administración y servicios corresponden las funciones previstas en el artículo 73.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. El personal de administración y servicios con estatuto funcionarial ejercerá con exclusividad las funciones decisorias, de certificación y cualesquiera otras que impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Podrán ser desempeñadas por personal laboral las funciones relativas al objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio, así como las tareas que establezca cada universidad de entre las previstas en el convenio colectivo aplicable.
