Articulo 39 Ordenación del territorio
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»Artículo 39. Carácter limitativo de los planes sectoriales
Vigente
1. Cuando se apruebe un plan sectorial solo podrán formularse, dentro del objeto y del ámbito delimitados por el mismo, los proyectos de interés autonómico que desarrollen dicho plan sectorial.
2. Como consecuencia de lo anterior, la realización, dentro del objeto y del ámbito delimitados por un plan sectorial, de una actuación no prevista en el mismo requerirá de su modificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021