Articulo 39 Ordenación de transportes terrestres
Ver Indice
»Artículo 39.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los usuarios participarán, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la legislación especifica de consumidores y usuarios, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y de las resoluciones administrativas referentes al transporte que les afecten, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. La Administración fomentar la constitución y desarrollo de asociaciones de usuarios y potenciar su participación en la planificación y gestión del sistema de transporte.
