Articulo 39 Ordenación de... en Madrid

Articulo 39 Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 39. Planes parciales.

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1. La Consejería competente en materia de turismo aprobará planes parciales, fijando los objetivos concretos, programas de actuación y medios necesarios para el desarrollo de los mismos.

2. La elaboración de los planes parciales se llevará a cabo en forma concertada entre los distintos órganos de la Administración y los sectores privados implicados en cada plan parcial.