Articulo 39 Ordenación Vitivinícola de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 39. Recursos administrativos y reclamaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde al presidente o presidenta del Instituto Catalán de la Viña y el Vino la competencia para resolver los recursos de alzada contra los actos del director o directora.
2. Corresponde al presidente o presidenta la competencia para resolver las reclamaciones previas en materia civil y laboral.
3. Los actos dictados por el presidente o presidenta agotan la vía administrativa.
4. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de agricultura la resolución de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por el presidente o presidenta de la comisión rectora de los consejos reguladores.
