Articulo 39 Ordenación Vi...e Cataluña

Articulo 39 Ordenación Vitivinícola de Cataluña

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Artículo 39. Recursos administrativos y reclamaciones.

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1. Corresponde al presidente o presidenta del Instituto Catalán de la Viña y el Vino la competencia para resolver los recursos de alzada contra los actos del director o directora.

2. Corresponde al presidente o presidenta la competencia para resolver las reclamaciones previas en materia civil y laboral.

3. Los actos dictados por el presidente o presidenta agotan la vía administrativa.

4. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de agricultura la resolución de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por el presidente o presidenta de la comisión rectora de los consejos reguladores.