Articulo 39 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 39. Justificación y pago.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria y mediante la aportación de los documentos que en la misma se especifiquen así como los reseñados en el artículo 17 de esta orden y los siguientes.
a) Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Licencia municipal de obras, en su caso.
c) Certificaciones de obra, cuando proceda.
d) Proyecto de obras, cuando proceda.
e) Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros.
f) Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio y placa en el acto de inauguración, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de deporte, en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice.
