Articulo 39 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 39.
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1. Salvo que sea por la terminación del mandato, en cuyo caso se habrá comunicado con dos meses de antelación, si se produce una vacante en el cargo de Consejero de la Cámara de Cuentas se comunicará a la Presidencia del Parlamento en el plazo de tres días hábiles, a los efectos de que se inicien los trámites para la oportuna designación de un nuevo Consejero.
2. Cuando la designación de un nuevo Consejero no obedezca a las renovaciones parciales que deben producirse cada tres años, el mandato será solo por el tiempo que falte para cumplir el periodo de seis años por el que fue nombrado aquel que haya producido la vacante.
3. Cuando se produzca la vacante de algún Consejero, la persona titular de la Presidencia asignará los trabajos que aquel viniera dirigiendo a otro Consejero.
