Articulo 39 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 39. Cese.
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1. Los Diputados Forales cesan en su función:
a) Cuando así lo disponga el Diputado o Diputada General mediante Decreto Foral.
b) Cuando se produzca el cese del Diputado o Diputada General por alguna de las causas previstas en esta Norma Foral.
c) Por la aprobación de la moción de censura individual prevista en el artículo 59 de esta Norma Foral.
d) Por dimisión.
e) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público recogida en sentencia firme.
f) Por fallecimiento.
2. La relación de servicios con la Diputación Foral finaliza a partir de la fecha de la publicación del correspondiente Decreto Foral en el Boletin Oficial de Gipuzkoa
