Articulo 39 Organización y Régimen Jurídico de la administración pública
Ver Indice
»Artículo 39. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los organismos públicos se clasifican en:
Organismos autónomos.
Entidades públicas empresariales.
2. Los organismos autónomos dependen de una Consejería a la que corresponde la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
3. Las entidades públicas empresariales dependen de una Consejería o un organismo autónomo que ejercerá las funciones aludidas en el apartado anterior.

