Articulo 39 Organización del Sector Público
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»Artículo 39. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los organismos autónomos.
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1. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de los organismos autónomos estarán sujetos al régimen de recursos administrativos establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector del Organismo autónomo.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículos 39 (apdo. 2)) por LEY 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y regimen juridico de la Administracion de la Comunidad Autonoma de La Rioja.
(BOE de 21-06-2005) en vigor desde 07-09-2005
