Articulo 39 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-
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»Artículo 39. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.
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1. En caso de activación de un Plan de Protección Civil, las organizaciones se ajustarán a lo estipulado en dichos Planes y en el de las entidades locales comprendidas en su ámbito competencial integrándose en el grupo de acción que corresponda.
2. Las personas voluntarias tendrán las funciones que se determinen en el Plan correspondiente para el grupo de acción en el que se integren.
