Articulo 39 Participación Democrática en Navarra
Artículo 39. Tramitación.
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1. Admitida a trámite la iniciativa se procederá a su completa publicación en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra, en un apartado propio.
2. La iniciativa deberá recoger un mínimo de 5.000 firmas.
3. Las personas firmantes deberán ser mayores de 16 años que lleven más de un año empadronadas en Navarra, figurar inscritas en el Registro de participación y sus firmas acreditadas mediante los procedimientos previstos en el artículo 49 de esta ley foral.
4. El plazo de recogida de firmas será de seis meses. Agotado dicho plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas exigidas, caducará la iniciativa. Dicha situación será comunicada a la persona portavoz de la iniciativa y publicada en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra.
5. Recibida la certificación registral que acredite la consecución del número de firmas exigido, el órgano competente procederá a convocar el proceso participativo solicitado en el plazo de un mes.
