Articulo 39 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 39 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 39. Procedimiento iniciado a solicitud de la persona interesada.

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1. Para el otorgamiento de las autorizaciones marisqueras, la persona interesada deberá presentar ante la consejería competente en materia de marisqueo la oportuna solicitud acompañada del plan de gestión y de la documentación que reglamentariamente se determine.

2. Se abrirá un período de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria por un plazo de un mes, a fin de que cualquier persona pueda examinar la solicitud y formular alegaciones. En la publicación se indicará, al menos, el peticionario, la zona objeto de autorización y una breve descripción del proyecto de gestión.

3. Se recabarán de oficio y simultáneamente los informes que, según la legislación vigente, corresponda emitir a cualquier Administración pública, que deberán recibirse en la consejería en el plazo establecido en las normas aplicables y supletoriamente en el plazo de un mes. Una vez transcurrido el plazo indicado, se deberá continuar el expediente.

4. La consejería determinará las condiciones bajo las cuales será otorgable la autorización. Una vez aceptadas estás por la persona interesada, la persona titular de la consejería dictará resolución de otorgamiento de la autorización marisquera

5. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.