Articulo 39 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 39. Invernaderos e instalaciones de cultivo bajo plástico
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1. Se permiten instalaciones de cultivo bajo plástico de carácter estacional y removible, no superiores a un metro de altura.
2. Se permiten los invernaderos, con carácter temporal, siendo necesaria en la Huerta de Grado 1 (H1) una superficie mínima de parcela de 3 hanegadas y una ocupación máxima del 20 %; en Huerta Grado 2 (H2) una superficie mínima de parcela de 4 hanegadas y una ocupación máxima del 30 % y en Huerta Grado 3 (H3) la superficie mínima de parcela será de 5 hanegadas y la ocupación máxima del 50 %. Además, independientemente del tipo de huerta, cumplirán los siguientes requisitos:
a) Justificación de que la persona solicitante es una empresa o persona que se dedica a la agricultura de manera profesional y se encuentra inscrita en el Inventario de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta de València regulado en la Ley de la Huerta de València.
b) No se admiten invernaderos a menos de 100 metros de espacios de valor natural ni a menos de 50 metros de un elemento patrimonial catalogado.
c) La altura máxima de estas instalaciones será de 5 metros, y serán directamente accesibles desde la red de caminos de la Huerta.
d) La canalización de las aguas.
e) La licencia que autorice estas instalaciones quedará condicionada a la obligación de desmontar la instalación y restaurar la realidad física alterada en el tiempo máximo de un año a contar desde el día del cese de la actividad que ha requerido la instalación.
f) Se prohíbe el uso de invernaderos para usos distintos a los de cultivos de planta viva.
