Articulo 39 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 39. Normas particulares
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1. Los cierres que den frente a carreteras que no tengan la condición de trechos urbanos, independientemente de su titularidad, estarán condicionados a las determinaciones que imponga el organismo titular y a las limitaciones particulares que establezca la normativa sectorial.
2. Los cierres y muros tradicionales existentes conforman las preexistencias y el paisaje perceptivo de los espacios en los que están situados, por tanto y con carácter general, se prohíbe el derribo, de manera injustificada, de muros tradicionales de los caminos o senderos.
Las actuaciones en ellos se regularán en este número. Asimismo, se deberán tener en cuenta las posibles condiciones particulares suplementarias que al respecto se recojan en la ordenanza aplicable.
Cualquier actuación que sobrepase la mera conservación, deberá justificar su carácter excepcional y recogerse en un proyecto que recoja la actuación, analizando los efectos y consecuencias de estas decisiones en la funcionalidad del viario, en el entorno ambiental o de las modificaciones paisajísticas.
3. Se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados, de la colección Paisaje Gallego, tanto en lo que se refiere a la forma, textura, materiales o cualquier otro aspecto fundamental que caracterice un determinado cierre.
