Articulo 39 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 39. Espacios de interés.
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Atendiendo a su especificidad y en función del elemento de valor del que se trate (espacio de interés por taxón endémico, espacio de interés geomorfológico o espacio de interés paisajístico conforme a la cartografía de usos y elementos para la valoración o estudio más específicos para cada ámbito), se atenderá a los siguientes principios:
Aprovechar las ventajas derivadas de su posición singular, como rasgo predominante del litoral y seña de identidad de éste, en su caso.
Mantenerlos como elementos integrantes de un paisaje de calidad ambiental, funcional y visual.
Potenciar su imagen, tanto desde el mar y las rías, como desde los miradores y puntos de observación definidos en las distintas unidades de paisaje.
Prestar especial atención a la tutela de sus procesos y sistemas, sus características y relaciones ecológicas y espaciales, así como a su evolución y dinámica actual.
Evitar la transformación de los hábitats que les son propios.
Realizar operaciones de mejora ambiental y paisajística de los conjuntos o elementos que desfiguren sus rasgos y valores identitarios.
Prestar especial atención a la conservación de sus componentes característicos, sin que puedan autorizarse construcciones, instalaciones y edificaciones que los alteren.
Mantener la identidad mejorando, en su caso, la calidad ambiental y paisajística de las áreas consolidadas por la edificación conforme a las determinaciones de esta normativa.
