Articulo 39 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 39. Ordenación del entorno en playas periurbanas.
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El Plan General de Ordenación Urbana, en el momento de su adaptación a esta Ley, prestará especial atención a la ordenación del entorno de las playas periurbanas, los aparcamientos y la conexión con los asentamientos más próximos, en aras a su ordenación integral, produciendo las mínimas afecciones en el entorno.
