Articulo 39 Policía de Galicia

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Artículo 39. Relación de puestos de trabajo.

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1. La relación de puestos de trabajo de la Policía de Galicia será la que figure dotada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, distribuida en las escalas y categorías que establece el artículo 24 de la presente Ley.

2. La mencionada relación, estructurada orgánicamente, incluye la totalidad de plazas de la Policía de Galicia. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia aprobar esta relación, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para cada puesto de trabajo la relación incluirá, al menos, la denominación, el nivel, las funciones a desarrollar, las exigencias formativas, los complementos que tengan asignados y la forma de provisión, así como cualquier otra característica significativa del destino.

4. En la relación figurarán los puestos reservados para los miembros de la Policía de Galicia en situación de segunda actividad y la forma de adscripción.

5. La relación de puestos de trabajo se aprobará de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa de la función pública gallega.