Articulo 39 Policías Locales de Cataluña

Articulo 39 Policías Locales de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 39.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Policías locales están acogidos al mismo régimen de previsión social que los demás funcionarios de la Corporación local a la que pertenecen.