Articulo 39 Policías Locales de Cataluña
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»Artículo 39.
Vigente
Los Policías locales están acogidos al mismo régimen de previsión social que los demás funcionarios de la Corporación local a la que pertenecen.
Los Policías locales están acogidos al mismo régimen de previsión social que los demás funcionarios de la Corporación local a la que pertenecen.