Articulo 39 Políticas de juventud
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Artículo 39. Procedimiento de elaboración

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1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, liderar el proceso, impulso, coordinación, seguimiento y control del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

2. La consejería competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, dará apoyo técnico a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para la elaboración de una propuesta de plan que incluya una planificación ordenada y prospectiva de las medidas, estableciendo las prioridades en objetivos y estrategias de acción, con la colaboración y participación de las consejerías, de los consejos insulares, de las entidades locales y del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

3. El seguimiento y la evaluación de las medidas ejecutadas se harán con la periodicidad que se determine, que, en todo caso, debe ser de una vez al año.

4. Las consejerías implicadas deben adoptar y, en su caso, presupuestar, en sus actuaciones y, en función de su disponibilidad, las medidas necesarias para la ejecución de las acciones incluidas en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y, al finalizar el período de vigencia, darán cuenta de ello.

5. Una vez definidas todas las líneas, la Comisión interdepartamental de políticas de juventud debe informar a los consejos insulares de la propuesta de plan. Una vez realizado este trámite, aprobará la propuesta y la elevará, mediante la consejería competente en materia de juventud, al Consejo de Gobierno para que, en su caso, la apruebe.

6. El Plan debe contar con los recursos y el presupuesto que sean necesarios para desarrollarlo y garantizar su diseño, ejecución, evaluación y seguimiento, así como recursos para promocionarlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022