Articulo 39 Prestación Canaria de Inserción
Artículo 39. Competencias de los ayuntamientos.
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Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La detección de las personas en situación o riesgo de exclusión y la puesta en marcha de las acciones asistenciales y rehabilitadoras que posibiliten la inserción social de las mismas.
b) La recepción de las solicitudes y la tramitación administrativa de la Prestación Canaria de Inserción en su fase de iniciación del procedimiento.
c) La elaboración de los informes sociales y la elaboración del documento que contenga los programas específicos de actividades de inserción dirigidos a la unidad de convivencia, o en su caso, a alguno de sus miembros.
d) El seguimiento de los beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción y el control del cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos en la presente ley, y en particular, el seguimiento de la participación de las personas incluidas en los programas específicos de actividades de inserción dirigidos a la unidad de convivencia.
e) La cooperación con la Administración autonómica en la fijación de criterios de uniformidad en la tramitación de los expedientes, así como en la aplicación de las medidas contempladas en la presente ley, y, en su caso, en las normas de desarrollo.
