Articulo 39 Presupuesto 2018 Andalucía

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Artículo 39. Operaciones financieras activas.

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Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.