Articulo 39 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 39. Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.
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A los efectos de la aplicación del artículo sexto, apartado siete, número 3, letra c), de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, serán deducibles.
a) El importe de los créditos y préstamos destinados en el ejercicio a la financiación de iniciativas empresariales de sociedades no financieras y de personas físicas que realicen actividades económicas o profesionales por cuenta propia en Andalucía, excepto las actividades inmobiliarias y proyectos de inversión residencial, siempre que incrementen el saldo vivo en el ejercicio respecto del anterior.
b) El importe total de los créditos y préstamos destinados en el ejercicio a la financiación de los proyectos de colaboración público-privada suscritos con la Junta de Andalucía.
c) El importe de los créditos y préstamos destinados en el ejercicio a la financiación de cualquier proyecto, sea cual sea su naturaleza, de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declarados antes de la finalización del período impositivo en el que deba practicarse la deducción a tal efecto, por acuerdo de una de las siguientes Comisiones:
1. La Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público.
2. La Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para Asuntos Económicos.
