Artículo 39 Presupuesto p... Andalucía

Artículo 39 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 39. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2026.

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A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2026 los siguientes coeficientes correctores:

a) T1. Tasa al buque:

- Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

b) T3. Tasa a las mercancías: 0,80.

c) T5. Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo en instalaciones gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía:

- Puerto deportivo de Adra: 0,70.

- Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.

- Puerto deportivo de Barbate: 0,70.

- Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,80.

- Puerto deportivo de Ayamonte: 0,80.

- Puerto deportivo de El Terrón: 0,90.

- Puerto deportivo de Mazagón: 0,80.

d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:

- Tasa por ocupación privativa y tasa de aprovechamiento especial de autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales de uso comercial ubicados en los siguientes puertos:

o Puerto de Roquetas: 0,70.

o Puerto de Barbate: 0,40.

o Puerto de Isla Cristina: 0,60.

o Puerto de Mazagón: 0,70.

- Tasa por ocupación privativa de autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

o Puerto de Punta Umbría: 0,20.