Articulo 39 Presupuestos 2004 C León

Articulo 39 Presupuestos 2004 C. León

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Artículo 39.º_Otras operaciones financieras.

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1. Se autoriza a la Consejera de Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos deriva­dos de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones de intercambio financiero o de deriva­dos financieros, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre seguros y cualquiera otra operación que permita asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad Autónoma. Las operaciones previstas en este punto no se com­putarán en el límite establecido en el apartado primero del artículo anterior.

2. A la Consejera de Hacienda le corresponde la determinación de las características de las operacio­nes a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a las mismas.