Articulo 39 Presupuestos 2004 La Mancha

Articulo 39 Presupuestos 2004 La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 39. Indemnizaciones por razón del servicio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El abono de las asistencias a que hacen referencia el artículo 13 y siguientes del Decreto 85/1998, de 28 de julio, modificado por el Decreto 14612002, de 14 de octubre, sobre indemnizaciones por razón de servicio, que sean devengadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sólo podrá realizarse a favor de personas físicas, mediante documento fehaciente de su percepción en el que se hará constar, en su caso, el cumplimiento de las normas tributarias que le sean de aplicación y la motivación detallada del devengo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar el abono de asistencias, a las que hace referencia el artículo 13 y siguientes del Decreto 85/1998, de 28 de julio, modificado por el Decreto 14612002, de 14 de octubre, sobre indemnizaciones por razón de servicio, a favor de determinadas organizaciones por la participación de sus miembros en órganos colegiados.