Articulo 39 Presupuestos 2004 Murcia

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Artículo 39. Pagos con cargo al Fondo de Cooperación Municipal.

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Se autoriza a la Consejera de Hacienda para que haga efectivo el pago de las cantidades correspondientes del Fondo de Cooperación para los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, cuatrimestralmente por terceras partes de los gastos presupuestados.