Articulo 39 Presupuestos 2005 Cantabria

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Artículo 39. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

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Uno. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.

La competencia para su autorización corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda, previo los informes que se estime oportuno, y en todo caso, el de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Dos. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.

Las retenciones a que se refiere la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

Tres. El Consejo de Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Consejero de Economía y Hacienda, a iniciativa del Consejero correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera que acredite su coherencia con los escenarios presupuestarios y los programas plurianuales previstos.

Cuatro. Los compromisos a que se refiere este artículo deberán ser objeto de contabilización separada.