Articulo 39 Presupuestos 2008 Galicia

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Artículo 39. Gastos plurianuales.

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Los gastos plurianuales que puedan ser autorizados con arreglo a lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, habrán de ajustarse igualmente a las determinaciones que establezca la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.