Articulo 39 Presupuestos 2009 de la Junta
Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.
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El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales de duración determinada, que respondan ordinariamente a actividades no habituales de la Administración, requerirá informe previo de la consejería con competencias en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, así como informe favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, previa acreditación del informe anterior, sobre la existencia de crédito, para lo cual se acompañará una memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar el citado nombramiento, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
