Articulo 39 Presupuestos 2010 Galicia
Artículo 39º.-Intervención limitada.
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Uno.-La cuantía a que se refiere el artículo 97.1.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.
Dos.-Con independencia de lo establecido en el artículo 97.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no estarán sometidas a intervención previa las modificaciones en los contratos administrativos especiales de transporte escolar producidas como consecuencia de cambios en las rutas, siempre que su cuantía no supere el 20% del precio del contrato/día que se va a modificar ni que el importe anual que represente la modificación supere los 18.000 €.
Pese a lo indicado en el párrafo anterior, la Intervención Delegada de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria comprobará, antes de la fiscalización del primer pago, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para autorizar y comprometer el gasto.
