Articulo 39 Presupuestos 2011 Euskadi

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Artículo 39.- Informaciones periódicas.

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1.- El Gobierno, además de la información exigida por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones.

a) Garantías concedidas en el periodo e información de aquéllas a las que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las garantías.

b) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de flujos de efectivo y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.

2.- La información a que se refiere el número anterior se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.