Articulo 39 Presupuestos 2012 Galicia
Artículo 39. Avales.
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Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2012 será de 30.000.000 de euros.
Dos. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del mismo texto legal, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder, durante el año 2012, avales en cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de 500.000.000 de euros.
Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta 30.000.000 de euros.
Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, bien en relación al importe de la operación individual, bien en consideración al montante total de la línea o programa. El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo señalado en la letra k) del artículo 8 de la presente ley.
En los primeros quince días de cada trimestre el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, la información relativa a los avales existentes al fin del trimestre inmediato anterior.
Tres. El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, podrá acordar, previa petición fundada de los interesados a la consejería correspondiente, y a instancia de la misma, el inejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma a consecuencia de la prestación por aquel de avales o contraavales, cuando, si se hicieran efectivas las mismas, afectase grave o sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o del nivel de empleo o de renta de cualquiera de los sectores o subsectores básicos de la economía gallega.
