Articulo 39 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 39. Fiscalización de gastos y pagos.

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1. Los gastos imputables al capí­tulo 2, "Gastos corrientes en bienes y servicios", del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energí­a eléctrica, combustible y agua.

2. También durante el ejercicio 2012, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.