Articulo 39 Presupuestos 2013 Galicia
Artículo 39. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.
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Las universidades integradas en el Sistema universitario de Galicia aplicarán la normativa básica prevista en el artículo 33 de la presente Ley. Excepcionalmente, podrán autorizarse convocatorias para la provisión de personal laboral fijo vinculadas a necesidades docentes que precisasen su cobertura con personal fijo de manera urgente e inaplazable y a programas de investigadores de carácter nacional y/o internacional.
A estos efectos, por la institución solicitante habrá de remitirse una memoria justificativa de que la cobertura del puesto con personal fijo resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento normal del servicio.
Estas convocatorias deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
