Articulo 39 Presupuestos 2013 La Rioja
Artículo 39. Autonomía en la gestión económica.
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1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo anterior, y en todo aquello no previsto expresamente cuando se dicte, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de los ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere, continuará siendo el regulado en la normativa estatal.
3. Sin perjuicio del carácter "en firme" de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio, dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.
4. Los saldos de tesorería que arrojen las cuentas de gestión a 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229 podrán incorporarse como remanentes de crédito al ejercicio siguiente.
5. La Consejería de Administración Pública y Hacienda procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior.
