Articulo 39 Presupuestos 2014 La Rioja

Articulo 39 Presupuestos 2014 La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 39. Retribuciones de los altos cargos.

Vigente

1. En el año 2014 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Parlamento no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás administraciones públicas.

3. Se habilita de forma conjunta a la consejería competente en materia de función pública para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único 1.b) de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.

4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.