Articulo 39 Presupuestos 2015 I. Balears
Artículo 39. Retención de transferencias a entes instrumentales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de las medidas adicionales de control contenidas en el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se autoriza al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para que, durante el ejercicio de 2015, retenga las transferencias con cargo al presupuesto de gastos de la comunidad autónoma a favor de los entes instrumentales que no cumplan con las normas aplicables a la prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin causa justificada, no formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, en los plazos que fijan las leyes, hasta que dichas cuentas no se formulen, se aprueben y se presenten.
