Articulo 39 Presupuestos 2016 I Balears

Articulo 39 Presupuestos 2016 I. Balears

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Artículo 39. Operaciones de crédito a largo plazo

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1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 259.960.067 euros respecto del saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2016.

Este límite será efectivo al cierre del ejercicio y podrá sobrepasarse a lo largo del año en curso.

2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el importe máximo autorizado por el Estado.

Igualmente se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, a los cuales se refiere la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, que pueda habilitar la Administración del Estado a lo largo del ejercicio de 2016.

Finalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar las operaciones de financiación de los entes cuya deuda se considere deuda de la comunidad autónoma de las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) nº. 479/2009 del Consejo, antes citado. A estos efectos, se podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administración de la comunidad autónoma por el mismo importe de la deuda viva de las operaciones a largo plazo de cada ente, y el importe de las nuevas operaciones se destinará íntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento de cada ente, mediante una transferencia de capital, una aportación en concepto de socio, fundador o partícipe, o un préstamo a favor del ente; asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá optar por subrogarse en la posición deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva operación que se concierte se destinará a amortizar la deuda objeto de la subrogación.

3. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 1 y 2 anteriores que no haya acordado el Consejo de Gobierno o que no se haya formalizado día 31 de diciembre de 2016 se podrá llevar a cabo al año siguiente, y se imputará en todo caso a la autorización legal correspondiente al año 2016, con la contabilización del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2016.

4. En todo caso, el Consejo de Gobierno podrá acordar la concertación de créditos puente o de operaciones de crédito a corto plazo, los cuales se cancelarán en el momento en que se formalice definitivamente el endeudamiento a largo plazo autorizado.

El importe de estos créditos no se computará a los efectos de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 38 de la presente ley para las operaciones de tesorería.

5. El Gobierno de las Illes Balears podrá concertar derivados financieros o de cobertura de riesgos sobre la deuda viva de las operaciones de endeudamiento formalizadas. El resultado de estas operaciones se contabilizará transitoriamente en cuentas no presupuestarias y, posteriormente, en el presupuesto de gastos o de ingresos por el importe del saldo que resulte de todas las operaciones de cobertura.

6. Por otra parte, durante el año 2016, las entidades públicas empresariales y el resto de entidades de derecho público, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que no impliquen un incremento del endeudamiento neto de la entidad correspondiente al 1 de enero de 2016 y se verifiquen las condiciones y los requisitos que se establecen en el artículo 37 de la presente ley.