Articulo 39 Presupuestos 2019 Asturias

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Artículo 39. Modificación del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio

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El texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II, quedando redactada como sigue:

«SECCIÓN 1.ª TASA DE PRUEBAS DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

Artículo 26. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder al empleo público en la Administración, sus organismos y entes públicos cuando la realización de los procesos selectivos corresponda a la administración autonómica.

Artículo 27. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a la Administración, sus organismos y entes públicos.

Artículo 28. Devengo y liquidación.

La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.

Artículo 29. Tipo de gravamen.

La tasa se exige de acuerdo con los siguientes tipos:

1. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios

1.1. Grupo A, subgrupo A1

42,85 €.

1.2. Grupo A, subgrupo A2

34,00 €.

1.3. Grupo B

25,71 €.

1.4. Grupo C, subgrupo C1

17,15 €.

1.5. Grupo C, subgrupo C2

8,50 €.

1.6. Otras agrupaciones profesionales

6,43 €.

2. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a categorías de personal laboral

2.1. Grupo A

42,85 €.

2.2. Grupo B

34,00 €.

2.3. Grupo C

17,15 €.

2.4. Grupo D

8,50 €.

2.5. Grupo E

6,43 €.

3. Por la inscripción en pruebas selectivas generales para la elaboración de bolsas de empleo . »

2,40 €

Dos. Se crea una Sección 7.ª dentro del Capítulo V del Título II, quedando redactada como sigue:

«SECCIÓN 7.ª TASA DEL Registro General DE INFORMES DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS del Principado de Asturias

Artículo 91 sexto. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como a su renovación.

Artículo 91 séptimo. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios que soliciten la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias o su renovación.

Artículo 91 octavo. Devengo y liquidación.

La tasa se devenga en el momento de solicitar la primera inscripción o la renovación, y se exige en régimen de autoliquidación.

Artículo 91 noveno. Tipo de gravamen.

La tasa se exige de acuerdo con el siguiente tipo:

Primera inscripción o renovación del informe de evaluación del edificio 10,00 €»