Articulo 39 Presupuestos 2021 Aragón

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Artículo 39.- Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas.

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1. Durante el año 2021, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas o para necesidades coyunturales, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este artículo serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

2. El nombramiento del personal funcionario interino por este motivo requerirá autorización de la dirección general competente en materia de función pública y de la dirección general competente en materia de presupuestos, y deberá ir acompañada con carácter previo de la siguiente documentación:

a) Certificación por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a través de las formas tanto ordinarias como extraordinarias de provisión de puestos previstas en la normativa vigente, incluida la previsión del artículo 35.

b) Emisión del documento contable de reserva de crédito para la financiación del nombramiento.

c) Certificación de la existencia de crédito presupuestario por parte del departamento que proponga el nombramiento del personal funcionario interino.

d) Informe de la Inspección General de Servicios que versará sobre la carga de trabajo que justifica el nombramiento del personal funcionario interino por exceso o acumulo de tareas que recabará el órgano proponente del nombramiento.

3. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal temporal para suplir los períodos vacacionales y las sustituciones de personal adscrito a centros docentes.