Articulo 39 Presupuestos 2022 Cataluña
Artículo 39. Operaciones de endeudamiento a corto plazo
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1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 25% sobre el estado de gastos del presupuesto.
2. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.
3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refieren el artículo 1.1.b, c, d, e, f y g, excluido el Servicio Catalán de la Salud, y el artículo 1.2 por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 38.4 y les es aplicable lo establecido por el artículo 38.2.d, con relación a la limitación de la formalización de operaciones a corto plazo por parte de las entidades clasificadas como sector de la Administración pública de la Generalidad, y el artículo 38.2.e y f.
4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
