Articulo 39 Presupuestos 2024 de Aragón

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Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal por exceso o acumulación de tareas.

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1. Durante el presente ejercicio podrá efectuarse el nombramiento de personal temporal por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas o para necesidades coyunturales con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento o contratación no podrá ser superior a nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

b) El personal temporal nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este artículo serán equivalentes a las de un puesto base correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

2. El nombramiento del personal temporal por este motivo requerirá informe de la dirección general competente en materia de función pública y de la dirección general competente en materia de presupuestos, que deberá ir acompañado con carácter previo de la siguiente documentación:

a) Certificación por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral fijo a través de las formas, tanto ordinarias como extraordinarias, de provisión de puestos previstas en la normativa vigente.

b) Emisión del documento contable de reserva de crédito para la financiación del nombramiento.

c) Certificación de la existencia de crédito presupuestario por parte del departamento que proponga el nombramiento del personal temporal.

3. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal temporal para suplir los períodos vacacionales y las sustituciones de personal adscrito a centros docentes.